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http://redi.ufasta.edu.ar:8082/jspui/handle/123456789/1740
Título : | El efecto disuasivo de los “daños punitivos” en la Jurisprudencia Argentina |
metadata.dc.creator: | Brun, Carlos Alberto Brun, Juan Martín Brun, Emiliano Méndez Acosta, Segundo Comas, Andrea |
Palabras clave : | Daños punitivos Juridisprudencia Argentina Defensa del consumidor Research Subject Categories::LAW/JURISPRUDENCE |
metadata.dc.date: | 2019 |
Editorial : | Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Revista del derecho del consumo |
Descripción : | Los autores de este artículo forman parte del Proyecto de Investigación que se está
llevando a cabo en la Universidad FASTA de Mar del Plata, cuyo objetivo principal, es
demostrar que los montos mínimos y máximos que prevé la ley 24240 de Defensa del
Consumidor, que regula los daños punitivos, y más aún, los fijados por los jueces al
aplicarla, están lejos de ser disuasivos, no cumpliéndose, por ende con la finalidad que
se tuvo en cuenta al legislarlos.
Para demostrar esta conclusión anticipada, el grupo de investigadores, se encuentra
analizando cómo ha aplicado la Jurisprudencia el instituto en estudio, respecto del
monto de condena para corroborar (o no) la referida conclusión.
El universo a analizar se circunscribe a los fallos dictados por la Justicia (Cámaras de
Apelación y Superiores Tribunales de Provincia) de las provincias de Buenos Aires,
Santa Fe, Córdoba y Mendoza, además de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Justicia Nacional, fuero Comercial), entendiendo que dichas jurisdicciones son
representativas de nuestro país.
Si el resultado de esta investigación coincide con la presunción inicial descripta
anteriormente, deviene necesaria una modificación del art. 52 bis de la ley 24.240 (de
Defensa del Consumidor) que es el que regula los “daños punitivos”, en dos sentidos
primordiales:
⮚ Por un lado, debe fijarse un rango respecto del monto, para que, ya sea aplicando
el mínimo, como el máximo (dependerá de los casos) la condena punitiva resulte
disuasiva para el que deba pagarla.
⮚ Por el otro, debe fijarse un destino mixto: una parte al acreedor y otra parte a una
entidad de bien público que decidirá el Juez con el previo dictamen del
Ministerio Público Fiscal. Dicha circunstancia incidirá no solamente Fil: Brun, Carlos Alberto. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Fil: Brun, Juan Martín. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Fil: Brun, Emiliano. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Fil: Méndez Acosta, Segundo. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Fil: Comas, Andrea. Universidad FASTA. Facultad de Ingeniería |
URI : | http://redi2.ufasta.edu.ar:8082/jspui/handle/123456789/1740 |
Aparece en las colecciones: | Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales- P.I. - Daños Punitivos |
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