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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorBaldini, Daniel-
dc.creatorSchaffer, Érica-
dc.date2011-
dc.date.accessioned2024-05-13T22:04:26Z-
dc.date.available2024-05-13T22:04:26Z-
dc.identifier.urihttp://redi.ufasta.edu.ar:8082/jspui/handle/123456789/2717-
dc.descriptionEl objeto de este trabajo fue analizar si los incrementos patrimoniales no justificados establecidos en el art. 18 inc. f) de la Ley 11.683 como presunción legal, resultan por sí solos suficientes para dar por acreditada la conducta que se requiere para disponer las multas establecidas por la propia Ley 11.683 y para disponer las penas de prisión establecidas por la Ley Penal Tributaria 24.769. Este tema resulta significativo, por un lado, teniendo en cuenta las consecuencias que pueden sufrir los contribuyentes, es decir, los clientes que debe asesorar el Contador Público como profesional, ante conductas que puedan ser presumidas por la AFIP y denunciadas como irregulares o ilícitas, y que por lo tanto debe conocer para cumplir correctamente con ese asesoramiento, y por otro lado, por la creciente responsabilidad que se le atribuye a los contadores y Auditores de empresas, en la obligación impuesta por distintas reglamentaciones que luchan contra la evasión fiscal y el lavado de dinero (UIF 25/2011), y que pretenden que el profesional descubra y denuncie irregularidades y fraudes de sus clientes, para que no se apliquen al propio profesional importantes consecuencias económicas en concepto de multas por los importes cuestionados como lavado de dinero de los contribuyentes que asesora. Este trabajo se realizó exponiendo las distintas presunciones de la Ley de Procedimiento Tributario y las sanciones establecidas por esa misma ley y por la Ley Penal Tributaria. Para poder cumplir con los objetivos planteados y arribar a las conclusiones, se analizó el problema junto con la jurisprudencia emanada de los más altos tribunales durante el período 2000-2010, y la doctrina más especializada en materia tributaria. Este análisis permitió concluir que la presunción establecida en el art. 18 inc. f) de la Ley 11.683 (Incrementos patrimoniales no justificados) da lugar al inicio de la denuncia penal por parte de los agentes de AFIP, pero que los tribunales sostienen que por sí sola esta presunción no habilita la sanción de prisión establecida en la Ley Penal Tributaria 24.769 ni la multa por defraudación del art. 46 de la Ley 11.683, sino que se requiere siempre que el Organismo denunciante demuestre con otros medios de prueba directos la existencia del dolo, que es la conducta punible para ambas situaciones.es_ES
dc.descriptionFil: Schaffer, Érica. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina.es_ES
dc.descriptionFil: Baldini, Daniel. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.languageSPAes_ES
dc.publisherUniversidad FASTA. Facultad de Ciencias Económicases_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/deed.es_ARes_ES
dc.subjectIncrementos patrimonialeses_ES
dc.subjectImpuesto a las Gananciases_ES
dc.subjectSujetos empresaes_ES
dc.titleLos incrementos patrimoniales no justificados en el impuesto a las ganancias de los sujetos empresa y las sanciones previstas por la Ley Penal Tributariaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.typeinfo:ar-repo/semantics/tifes_ES
Aparece en las colecciones: Trabajos Finales de Graduación de Contador Público

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