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http://redi.ufasta.edu.ar:8082/jspui/handle/123456789/747
Título : | Ley Procedimiento Fiscal - Art. 34 Ley Antievasión - Arts. 1 y 2 Pagos en efectivo. Acreditación de la veracidad de las operaciones. Procedencia del cómputo de deducciones impositivas. |
metadata.dc.creator: | Díaz Saubidet, Alejo |
Autor : | Baldini, Daniel |
Palabras clave : | Ley procedimiento fiscal Ley antievasión Deducciones impositivas |
metadata.dc.date: | 2014 |
Descripción : | Será el punto central de nuestro estudio el análisis y comparación del Art. 34 de la
Ley de Procedimiento Fiscal (B.O. 20-07-1998) y los dos primeros artículos de la Ley
Antievasión (B.O. 17-11-2000).
El presente trabajo muestra la controversia existente entre las normativas citadas
con anterioridad: un mismo supuesto de hecho, como lo es el pago a un proveedor a
través de un medio no autorizado (pago en efectivo), tiene regulaciones legales
incompatibles entre sí.
Se lleva a cabo un profundo análisis de ambas normas exponiendo los efectos que
trae aparejada la aplicación de una u otra, en cuanto a la validez de la operación, la
acreditación de la veracidad de la misma por otros medios y la procedencia del cómputo
de las deducciones impositivas que de ella derivan.
Así, veremos que la Ley 11.683, en su Art. 34, permite computar todas las
deducciones impositivas siempre que los interesados puedan demostrar la veracidad de
las operaciones en las que se generan. Por el contrario, el Art. 2 de la Ley Antievasión
limita la posibilidad de considerar esos gastos (deducciones impositivas) a los medios de
pago que se hayan utilizado, estableciendo que todas las facturas superiores a $ 1.000.-
no deben cancelarse en efectivo.
Se exponen diferentes argumentos, a través de la opinión de doctrina calificada y,
fundamentalmente, del análisis de distintos fallos judiciales de gran relevancia.
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa
“Mera Miguel Angel” y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la
Ley Antievasión. Concluyó la CSJN que el medio utilizado por el legislador para la
realización del fin que procura no respeta el principio de razonabilidad de la ley y, por lo
tanto, las normas impugnadas son constitucionalmente inválidas en su aplicación al caso.
En consecuencia, buscaremos plantear –a través de un análisis económico
tributario– qué sucede en aquellos casos en que siendo real la operación, el contribuyente
se ve impedido a computar las correspondientes deducciones impositivas por el simple
hecho de haber realizado el pago en efectivo.
Observaremos cómo se ve afectada la carga tributaria del contribuyente al verse
desvirtuada su capacidad contributiva, la que tiene que verificarse en todo gravamen
como requisito indispensable de su validez. Fil: Díaz Saubidet, Alejo. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina. Fil: Baldini, Daniel. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina. |
URI : | http://redi.ufasta.edu.ar:8082/jspui/handle/123456789/747 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos Finales de Graduación de Contador Público |
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