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A través de este trabajo, se investigará las nuevas obligaciones y responsabilidades
que afectan a los Contadores públicos que actúen como Auditores Externos, ante la
sanción de la ley 26.683 que modifica a la ley 25.246 sobre el lavado de dinero y
financiación del terrorismo.
A raíz de esta modificación en la ley, tanto la Unidad de Información Financiera
como la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
emitieron resoluciones (65/11 y la 420/11 respectivamente) con el objeto de regular
las medidas a tener en cuenta por los profesionales en su accionar, para que de
esta forma no sean considerados partícipes de un hecho de lavado de dinero,
generándole consecuencias penales, civiles e incluso profesionales.
Este trabajo se encontrará dividido en 4 partes, de forma tal de analizar y
comprender cada uno de los temas a tratar, para poder así tener un conocimiento
claro y preciso de las funciones que cumple un Contador según la ley de lavado de
dinero.
En la primera parte el tema a tratar será, qué se entiende por lavado de dinero, para
poder así analizar y comprender el objeto de la ley 26.683 y los motivos por los
cueles se produjo la sanción de la misma.
En una segunda parte, se llevará a cabo el Análisis de la evolución de la Ley de
Lavado de Dinero en la Argentina, hasta llegar a la Sanción de la ley 26683,
considerando todas las implicancias que la misma ha traído aparejada, no solo en
cuanto a la sociedad en si, sino en cuanto a la actuación y responsabilidad del
Auditor Externo.
En la tercera parte lo que se intenta dar a conocer es el rol que cumple el Contador
público como Auditor, ya que el cumplimiento de dicha actividad por parte del
profesional lo inserta dentro de unos de los sujetos obligados a informar sobre sus
clientes operaciones sospechosas que puedan estar relacionados con el lavado de
dinero. Por ello se considera importante previamente saber cuáles son sus
funciones, obligaciones y responsabilidades que tiene como Auditor, las cuales se
encuentran establecidas en la Resolución Técnica N° 7.