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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.creatorBrun, Carlos Alberto
dc.creatorBrun, Juan Martín
dc.creatorBrun, Emiliano
dc.creatorMéndez Acosta, Segundo
dc.creatorComas, Andrea
dc.date2019
dc.date.accessioned2021-06-23T18:35:13Z
dc.date.accessioned2021-11-26T18:24:15Z-
dc.date.available2021-06-23T18:35:13Z
dc.date.available2021-11-26T18:24:15Z-
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://redi2.ufasta.edu.ar:8082/jspui/handle/123456789/1740-
dc.descriptionLos autores de este artículo forman parte del Proyecto de Investigación que se está llevando a cabo en la Universidad FASTA de Mar del Plata, cuyo objetivo principal, es demostrar que los montos mínimos y máximos que prevé la ley 24240 de Defensa del Consumidor, que regula los daños punitivos, y más aún, los fijados por los jueces al aplicarla, están lejos de ser disuasivos, no cumpliéndose, por ende con la finalidad que se tuvo en cuenta al legislarlos. Para demostrar esta conclusión anticipada, el grupo de investigadores, se encuentra analizando cómo ha aplicado la Jurisprudencia el instituto en estudio, respecto del monto de condena para corroborar (o no) la referida conclusión. El universo a analizar se circunscribe a los fallos dictados por la Justicia (Cámaras de Apelación y Superiores Tribunales de Provincia) de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Mendoza, además de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Justicia Nacional, fuero Comercial), entendiendo que dichas jurisdicciones son representativas de nuestro país. Si el resultado de esta investigación coincide con la presunción inicial descripta anteriormente, deviene necesaria una modificación del art. 52 bis de la ley 24.240 (de Defensa del Consumidor) que es el que regula los “daños punitivos”, en dos sentidos primordiales: ⮚ Por un lado, debe fijarse un rango respecto del monto, para que, ya sea aplicando el mínimo, como el máximo (dependerá de los casos) la condena punitiva resulte disuasiva para el que deba pagarla. ⮚ Por el otro, debe fijarse un destino mixto: una parte al acreedor y otra parte a una entidad de bien público que decidirá el Juez con el previo dictamen del Ministerio Público Fiscal. Dicha circunstancia incidirá no solamentees_ES
dc.descriptionFil: Brun, Carlos Alberto. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.descriptionFil: Brun, Juan Martín. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.descriptionFil: Brun, Emiliano. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.descriptionFil: Méndez Acosta, Segundo. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.descriptionFil: Comas, Andrea. Universidad FASTA. Facultad de Ingeniería
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherUniversidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.publisherRevista del derecho del consumo
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/deed.es_ARes_ES
dc.sourceinstname:Universidad FASTAes_ES
dc.sourcereponame:REDIes_ES
dc.subjectDaños punitivoses_ES
dc.subjectJuridisprudencia Argentinaes_ES
dc.subjectDefensa del consumidores_ES
dc.subjectResearch Subject Categories::LAW/JURISPRUDENCEes_ES
dc.titleEl efecto disuasivo de los “daños punitivos” en la Jurisprudencia Argentinaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.typeinfo:ar-repo/semantics/artículoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersion
Aparece en las colecciones: Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales- P.I. - Daños Punitivos

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